jueves, 2 de octubre de 2014

Despido tras excedencia voluntaria y calculo de antigüedad

Herminio nos cuenta:

Hace unos meses finalicé un periodo de excedencia voluntaria y al volver a mi empresa me he encontrado con que la situación actual se está agravando  y si no se remedia es posible que en las próximas semanas se produzca un expediente de regulación de empleo de extinción para el total de la plantilla.

Me han comentado que si me despidieran a cause de este ERE no contaría el tiempo que he estado de excedencia a efectos de calcular mi indemnización. ¿Es cierto?

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las diferentes modalidades en las que se podrá llevar a cabo una excedencia, y en sus puntos 1 y 2 indica lo siguiente:

 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

En el caso indicado usted ha mencionado que se trata de una excedencia voluntaria, y como tal, aunque no pierde la antigüedad que ya tenía previamente en la empresa, durante el tiempo que usted hubiera estado de excedencia voluntaria ese periodo no contaría a efectos de cálculo de antigüedad para la indemnización correspondiente.

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