viernes, 25 de mayo de 2012

Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo mientras se demanda al empresario

Juanjo nos cuenta:

 

La empresa me debe ya 4 mensualidades y la he demandado por incumplimiento de contrato. El mismo día que recibieron la citación para el acto de conciliación trabajando me hice un esguince y la mutua de la empresa me dio la baja.

 

Mi pregunta es: Dado que he demandado a mi empresa y que no asistieron al acto de conciliación, ¿en qué medida afecta el que yo esté de baja ahora mismo con éste tema?

Otra pregunta es, si la baja ha sido ocasionada trabajando ¿debo cobrar (cuando cobre) la totalidad de la nómina? Al tratarse de una baja laboral me han comentado que sí.

¿Qué le interesa más  al empleado ahora mismo? Estar en casa de baja, sin cobrar, pero de  baja sin hacer nada o intentar recuperarme lo antes posible para reincorporarme al trabajo lo antes posible.

¿Puede ser que la empresa no me despida ahora porque esté de baja?



Hola Juanjo.

Si el acto de conciliación finalizó sin acuerdo y se ha interpuesto la correspondiente demanda ante los juzgados de lo social esto no tiene ningun efecto sobre el procedimiento.

 

Respecto a las percepciones salariales por la baja por accidente de trabajo, se estará a lo que diga la ley y tu convenio colectivo, con carácter general se trata del 75 % de la base reguladora, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación incluya alguna mejora (lo cual ocurre en algunas ocasiones, deberás revisar tu convenio colectivo de aplicación). En todo caso si la empresa no paga esta prestación por incapacidad temporal se podrá solicitar el pago directo de la misma al organismo que la gestione (generalmente una mutua de accidentes de trabajo)

 

Respecto a lo que es más interesante para el trabajador, no me corresponde a entrar en esa valoración, ni debo hacerlo.

 

Respecto a despedir o no despedir por estar de baja no tiene en principio nada que ver con lo que has comentado previamente. Es algo que entiendo que no debes plantearte en esta situación.

3 comentarios:

  1. Información Bitacoras.com...

    Valora en Bitacoras.com: Juanjo nos cuenta:   La empresa me debe ya 4 mensualidades y la he demandado por incumplimiento de contrato. El mismo día que recibieron la citación para el acto de conciliación trabajando me hice un esguince y la mutua d......

    ResponderEliminar
  2. No tengo ni idea pero yo estoy en una situación muy igual, alguien puede opinar algo ya?

    ResponderEliminar
  3. Como bien dices, si has realizado una demanda judicial ante el orden social, según el artículo 83.3 de la Ley de Jurisdicción Social "La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y
    juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía."

    Por tanto, si tú has acudido a dicha conciliación y tu jefe (demandado) no lo ha hecho, el procedimiento sigue su curso.

    Si no has causado baja voluntaria, te recomiendo que lo hagas cuanto antes, ya que el impago reiterado de salarios es motivo de baja voluntaria, recogido en el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. Tendrás derecho a la indemnización por despido improcedente.

    Ya solo te quedaría esperar a que el juez haga pagar a la empresa mediante sentencia firme, para que puedas cobrar el subsidio por desempleo y los salarios adeudados.

    En cuanto a seguir trabajando en la empresa, no te interesa para nada. Cuando una empresa deja de pagar salarios sin causa justificada, algo está ocurriendo.

    El proceso puede dilatarse más de un año, por lo que has de hacerte a la idea de que no vas a percibir ningún salario ni indemnización en todo ese tiempo, por lo que te recomiendo que busques otro empleo si te es posible.

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.