martes, 27 de marzo de 2012

Aplicación del permiso en caso de matrimonio

Leyre nos cuenta:

Me caso el 14 de septiembre del 2012 (viernes), y no me dejan claro cuando debo volver de mi permiso por matrimonio, si el viernes 28 de septiembre o el lunes 1 de octubre.

El Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en su punto 3.a) indica lo siguiente:

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio.

Si bien por convenio colectivo también puede verse ampliada esta condición.

Esta redacción deja poco claro cuando empieza a comenzar el periodo de tiempo para el disfrute del permiso por matrimonio, no obstante, la sentencia del Tribunal Supremo ( STS 5169/2009 ) que confirma otra de la Audiencia Nacional establecen de manera clara la manera en la que ha de aplicarse el citado permiso:

1º.- Que en el permiso por matrimonio la fecha de éste debe estar incluida en los quince días que concede el convenio salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde e primer día laborable.

Por tanto, en su caso, los 15 días, al comenzar en día hábil comenzarán ese mismo viernes, no obstante, el viernes 28 está incluido dentro de esos 15 días, por lo que usted deberá incorporarse el sábado si por distribución de jornada horaria le correspondiera, o al finalizar el descanso semanal después del fin de semana, esto es, el lunes siguiente.

2 comentarios:

  1. Muchísimas gracias por la atención recibida!

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  2. Información Bitacoras.com...

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