miércoles, 25 de noviembre de 2015

Reducción de jornada por guarda legal para ambos progenitores

Fran nos cuenta:
Mi mujer solicitó una reducción de jornada del 50%, por cuidado de un menor. A mi también me interesaría hacer lo mismo pero no se si se puede compatibilizar o si para ello mi mujer debería renunciar a toda o parte de su reducción de jornada.

En primer lugar deberíamos saber si usted y su mujer trabajan para la misma empresa o se trata de distintas empresas sin relación entre sí, puesto que es esto una de las limitaciones de la ley.

La reducción de jornada por guarda legal de un menor viene especificada en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que dice así:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
[...]
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

En todo caso, esa limitación del ejercicio al tratarse del mismo sujeto causante, es decir, el mismo menor, deberá estar justificada por el funcionamiento de la empresa, no obedeciendo a ninguna cuestión arbitraria decidida por el empresario. 

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