lunes, 28 de septiembre de 2015

Sustitución de trabajadores en huelga

Evaristo nos cuenta:

Trabajo en una subcontrata en una empresa de obra civil. Los sindicatos nos plantean hacer huelga pero sospechamos que la empresa contratista nos pueda sustituir por sus propios trabajadores por lo que nuestras medidas de presión resulten inútiles. ¿Puede sustituirnos la contratista?
Aunque no son pocas las ocasiones en las que se ha venido escuchando situaciones similares durante el ejercicio del derecho de huelga, lo cierto es que los órganos judiciales se vienen pronunciando en la mayoría de casos a favor del ejercicio del derecho fundamental de huelga, con algunas excepciones principalmente en aquellos casos donde se incumplen servicios mínimos pactados, etc. 

En general, la justicia viene condenando la situación en la que la empresa contrata personas para la realización de trabajos destinados a sustituir a los trabajadores que se han declarado en huelga, así como cuando se destinan trabajadores que no tenían encomendadas previamente esas funciones a la realización de trabajos que vinieran realizando los trabajadores huelguistas.

En el caso que se plantea, si la empresa contratista o la subcontrata para la que trabajáis os sustituyera por otra estaría conculcando vuestro derecho de huelga, por lo que deberíais tomar las medidas legales oportunas para evitar esta situación, si se produjera.

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