martes, 19 de mayo de 2015

Dudas sobre el descanso semanal

M. nos cuenta:

Aunque nuestro convenio colectivo especifica claramente que el descanso semanal será de dos dias ininterrumpidos, en nuestra empresa nos conceden solo un día y medio libre, teniendo que tomar  una mañana o tarde libre entre semana para completar las horas de descanso que nos corresponde.
¿Qué se puede hacer ante eso? 

 Aunque el Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
 Los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones existentes llegando a pactar cuestiones que mejoren lo establecido en la ley, nunca en contra de lo que indique la ley.

En tal sentido, si el convenio colectivo sigue en vigor y con aplicación para todos los trabajadores de la empresa, cuestión esta de la ultraactividad muy conflictiva en la actualidad se estará a lo que diga el convenio colectivo al aplicar la condición más beneficiosa para el trabajador.

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