martes, 13 de enero de 2015

Dudas sobre la fecha de jubilación y los efectos

Antonio nos cuenta:

Tengo 65 años y casi un mes. He trabajado y cotizado durante 36 años y once meses según consta en mi vida laboral y en el periodo de 15 años anterior a los 65 años he trabajado sin que haya periodos en los que no estuviera de alta, es decir, he trabajado 15 años de los 15 posibles.

Debí haber tramitado la jubilación desde el día en que cumplí los 65 pero pensé que debía esperar ya que tenía entendido que en 2014 la edad de jubilación era de 65 años y 2 meses.  Hace un par de días he procedido a regularizar la situación.

¿Tendré problemas al no haber presentado la solicitud en la fecha prevista?
Efectivamente, con su cotización y habiendo trabajado el periodo indicado en los últimos 15 años pudo haberse jubilado al cumplir 65 años, incluso en este 2015 podría seguir jubilándose al cumplir los 65 años ya que usted ha cotizado por el tiempo suficiente.

Actualmente las edades de jubilación que establece la ley son las que establece la seguridad social.

Estas edades se irán incrementando progresivamente hasta 2027 donde quienes no hubieran cotizado 38 años y 6 meses deberían jubilarse a los 67 años y los que si cumplieran podrían hacerlo a los 65 años.

Por lo demás, no se deben derivar problemas relacionados con el periodo en el que usted ha estado de alta por encima del tiempo necesario para su jubilación, teniendo por entendido que a usted no se le aplicaba ninguno de los excepcionales criterios de jubilación forzosa.

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