jueves, 4 de diciembre de 2014

Menor con problemas de horario nocturno

Autor: Beto Duran
Marta nos cuenta:

Compagino mis estudios con un trabajo a tiempo parcial por las tardes, soy menor de edad (me falta algo menos de un año para los 18) y he leído que los menores no podemos hacer trabajos nocturnos.


Me pregunto si ahora que anochece antes por ser invierno deberían cambiarme el horario, o debería dejar el trabajo si hay alguna incompatibilidad. No se, estoy echa un lío.



Bueno, tienes razón en una cosa, efectivamente está prohibido el trabajo nocturno en menores, pero tranquila, que la nocturnidad en temas laborales no se produce a la puesta del sol. No pasará nada porque veas un bonito atardecer desde tu puesto de trabajo.

El equivalente a la Biblia en un blog laboral es el Estatuto de los Trabajadores y este es muy claro cuando dice que:


Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
Así que salvo que salgas más allá de esa hora no hay problema en que trabajes incluso en estas fechas donde anochece tan temprano... ya llegará el verano, ya...

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