martes, 28 de octubre de 2014

Mandato como miembro de comité de empresa

Nicolás nos cuenta:
Soy miembro del Comite de Empresa y en breve terminamos el mandato de 4 años. No vamos a volver a presentarnos. Si no aparece ninguna otra plataforma, ni persona interesada en coger el testigo, ¿debemos continuar obligatoriamente en el cargo?

El mandato como miembro del comité de empresa viene regulado en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores.

En su punto 3 se indica:


La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Por tanto se continuaría en su función.

En cualquier caso, se puede presentar renuncia al cargo y por tanto sustituir al amparo del artículo 4 del mismo artículo.
En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

En cualquier caso, la cuestión de que se celebre un nuevo proceso electoral para el comité de empresa y la presentación de candidaturas para renovar (parcial o totalmente) el Comité de Empresa, viene regulado por el artículo 8 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.
2. Cuando el número de candidatos para Delegados de Personal sea inferior al de puestos a elegir, se celebrará la elección para la cobertura de los puestos correspondientes, quedando el resto vacante.

3. Las candidaturas a miembros de Comité de Empresa deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en alguna de las listas para las elecciones a miembros de Comité de Empresa antes de la fecha de votación, no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura, aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos de, al menos, el 60 por 100 de los puestos a cubrir.

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