jueves, 16 de octubre de 2014

Cobro tras extinción en expediente de regulación de empleo de caracter concursal

Juan Manuel nos cuenta:

La empresa en la que estoy nos presento voluntariamente a Concurso de Acreedores Concursal, reduciéndonos la jornada según producción. La semana pasada nos indicaron que según sentencia judicial y administrativa, procedemos a pasar a un ERE de extinción.  Se nos debe una cantidad anterior al ERE (una parte la pago FOGASA, falta la parte correspondiente a la empresa) y aparte durante este periodo de concurso se nos deben varias nóminas.

Mi consulta es que derechos tenemos a partir de ahora los trabajadores de la empresa y desde la sentencia hasta la extinción de la empresa cuanto tiempo puede transcurrir.

Indicar que la empresa, "por suerte" el propietario de la misma, tiene todos los terrenos y bienes a nombre de la empresa por lo que no se puede declarar insolvente, y nos aseguraríamos el cobro de la deuda..... ¿eso es así?

La situación de un Expediente de Regulación de Empleo Concursal deja de estar afectada únicamente por la legislación laboral para estar afectada también por la legislación mercantil.

Es de especial interés los artículos 64 y el 84 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; referente a los contratos de trabajo.

Dado que se trata de un expediente de regulación de empleo concursal la situación está siendo llevada por la administración concursal y el juzgado de lo mercantil competentes que serán los que determinen la manera de proceder, con todas las partes implicadas, es decir, administración concursal de la empresa y en el caso de expediente de regulación de empleo voluntario también puede participar el empresario, FOGASA, y cualesquiera entidades que deban responder respecto de las obligaciones derivadas, en este caso, del expediente de regulación de empleo concursal.

Por ello, debéis tener en cuenta que:
Art84. 2. Tendrán la consideración de créditos contra la masa los siguientes:

1.º Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
[...]
5.º Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso.

Los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo ordenados por el juez del concurso se entenderán comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe, sea cual sea el momento.


Siendo, para entendernos, los créditos contra la masa los primeros en pagarse.

Pero puede darse la situación de insuficiencia de masa activa, si todos los bienes a nombre de la empresa como usted decía antes, son insuficientes para garantizar ese cobro, por lo que aun en ese caso de tener esta consideración de créditos contra la masa esto no da plenas garantías de cobro de las cantidades adeudadas.

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