martes, 30 de septiembre de 2014

Descanso durante la jornada laboral y recuperación del tiempo.

Carlos nos cuenta:

Desde hace unos meses estamos teniendo problemas con la empresa donde trabajo en lo referente a los horarios. La última novedad es que quieren que recuperemos el descanso que tenemos de 20 minutos para el bocadillo los trabajadores que estamos a turno.
¿Nos pueden obligar a recuperar ese descanso si está previsto en el estatuto de los trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.4 regula el descanso en estos casos:

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Por tanto, en primer lugar deberán comprobar si, por contrato de trabajo o por convenio se considera tiempo de trabajo efectivo, por lo que no sería recuperable.

Por otro lado, la jurisprudencia más reciente viene considerando que la modificación del tiempo de descanso dentro de la jornada de trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por tanto la decisión de hacer recuperar el tiempo sin atender los preceptos indicados en el artículo 41 se consideraría nula, ya que se incrementa la jornada y se reduce el precio de la hora de trabajo.  


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