martes, 12 de agosto de 2014

Diferentes opciones de contrato para actividades comerciales

Única nos cuenta:
Me ofrecen la posibilidad de trabajar como comercial de los servicios prestados por una página web.
Mi sueldo sería un porcentaje en función de las ventas que consiga (no tendría sueldo fijo).
Mi duda es qué tipo de contrato tienen que hacerme:
-Contrato laboral por circunstancias de la producción
-Contrato de representantes de comercio
-Contrato de agente mercantil
Si alguien pudiera orientarme lo agradecería mucho, porque me han ofrecido un contrato de prestación de servicios sin más.
Para salir de dudas nada mejor que ver las características de cada contrato de los que se hace mención:

1 - El contrato eventual por circunstancias de la producción es un contrato de carácter laboral y por tanto sujeto en toda su extensión a lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores y normativa derivada.
Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
Como tal estará sujeto a los convenios colectivos vigentes y normativa aplicable, entre la que se incluye el cobro de un salario especificado por las correspondientes tablas salariales, si las hubiera. En el caso que se nos presenta no parece que sea la forma de contratación que se pretende por parte del empresario.

2 – El contrato de representantes de comercio sigue siendo un contrato laboral pero con algunas peculiaridades que a continuación se citan. Un representante de comercio puede estar trabajando para una o varias empresas simultáneamente:
La afiliación, altas, bajas y variaciones corresponden al propio trabajador, quien deberá presentar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma, la documentación correspondiente y copia del contrato o cualquier otra prueba en que se ampara la relación laboral con las empresas por cuenta de las cuales ejerce la actividad.
El representante de comercio es el sujeto responsable de la obligación de cotizar, abonando tanto la aportación propia como la correspondiente a las cuotas de los empresarios con los que mantenga relación laboral, aun en el caso de que el empresario no hubiera hecho efectiva la cuota empresarial en el momento de abonarle su retribución, procediendo a reintegrar la Tesorería General de la Seguridad Social al representante de comercio las aportaciones impagadas por el empresario en los plazos y con los requisitos previstos e iniciando el procedimiento recaudatorio frente al empresario.

3 – El contrato de agente mercantil o de agencia mercantil se encuentra fuera de la normativa del derecho del trabajo, por lo que para ejercerlo se tendrá que dar de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo y regular mediante contrato mercantil el objeto de la actividad.
En cualquier caso, conviene tener en cuenta y consultar las obligaciones respecto a la Seguridad Social en materia de afiliación y cotización y sus respectivas ventajas e inconvenientes.

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