jueves, 14 de junio de 2012

ERE en empresas sin representantes de los trabajadores

M nos cuenta:

En breve nos van a comunicar un ERE con reduccion de jornada.

No hemos tenido nunca, ni tenemos reresentante sindical, ó representate de los trabajadores, en este caso cómo nos tiene que comunicar la empresa el ERE, de manera Individual, ó colectiva.

¿Estamos obligados a firmar algun tipo de escrito que nos de la empresa, en el momento que nos comunique el ERE?

En este caso es de aplicación lo que indica el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, que dice lo siguiente y muy aclarativo sobre la manera en la que se debe llevar a cabo esta situación colectiva:

4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.


La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.


Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.


En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

1 comentario:

  1. Información Bitacoras.com...

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