miércoles, 4 de noviembre de 2009

Ejecución de sentencias

Fernando pregunta:

Hola, a la empresa en que trabajo le he interpuesto 2 demandas por impago de salarios. Ambos juicios  los he ganado. En el 1º ya se ha publicado la ejecución de la sentencia en el Boletín Oficial de la provincia o sino se produce embargar a la empresa. En el Boletín aparece la cantidad que me deben mas las costas por demoras. Me gustaría saber:

  • Desde que se ejecuta la sentencia hasta que cobre cuanto tiempo puede pasar.
  • Ahora ya me tienen que pagar demoras, aparte de los salarios adeudados como ha salido en el Boletín, ¿como se calculan los intereses porque cada día que pasa los costes de las demoras aumentan, no ?
  • Puede la empresa paralizar la ejecución de una sentencia en firme de lo Social.

el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en los artículos 235 a 245 establece el proceder en la ejecución de sentencias del orden social.

La ejecución se lleva a cabo, como bien indica el artículo 239, según los plazos indicados en la sentencia que ya conoces. Al mismo tiempo se pueden establecer apremios (intereses, etc) por el tiempo transcurrido. Esos apremios también han de venir especificados en la sentencia. No obstante, si estamos hablando de un tipo de interés y no de una cantidad fija al día, ese interés se entiende como equivalente anual. Estos apremios se deben hacer teniendo en cuenta la capacidad económica del empresario.

Por otro lado, se podrá paralizar la ejecución de una sentencia en firme (suspensión de la misma) dado el caso siguiente:

Artículo 243.

1. Si el cumplimiento inmediato de la obligación que se ejecuta pudiera ocasionar a trabajadores dependientes del ejecutado perjuicios desproporcionados en relación a los que al ejecutante se derivarían del no cumplimiento exacto, por poner en peligro cierto la continuidad de las relaciones laborales subsistentes en la empresa deudora, el órgano judicial ejecutor podrá, previa audiencia de los interesados y en las condiciones que establezca, conceder un aplazamiento por el tiempo imprescindible.

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